La serie a continuación son solamente notas de lectura en preparación para el curso que daremos en unos meses titulado “Rafael Sánchez Ferlosio y la infrapolítica“. La lectura va dirigida en función de dos hipótesis de trabajo: a. Primero, tener una idea integral de la operación “destructiva” de Ferlosio; operación que abriría, según ha dicho el propio escritor, una entrada a “la esencia de la lengua pertenece al ser profana” (Pecios, p.12). Ferlosio pertenece – junto a una serie de escritores, como Simone Weil, Cristina Campo, Yan Thomas, Giorgio Agamben, o María Zambrano – a una modalidad que busca cuestionar el suelo sagrado (sacer) de los dispositivos del humanismo. b. Segundo, me interesa ver lo que Sánchez Ferlosio tiene que decir sobre la optimización del conflicto contra el paradigma de la guerra. Estas dos líneas de lectura buscan explorar lo que pudiéramos llamar el arcano de la obra Sánchez Ferlosio. Para llevar a cabo estas interrogaciones, utilizaremos solo dos fuentes bibliográficas: los ensayos reunidos en cuatro volúmenes (ed. Ignacio Echevarria, Debolsillo, 2018), y la biografía El incognito Rafael Sánchez Ferlosio: apuntes para una biografía (Ardora Ediciones, 2017), de J. Benito Fernández. Una de las metas de esta investigación es poder llegar a decir algo sistemático sobre la crítica de los fundamentos teológicos-políticos de Sánchez Ferlosio. Sólo así pudiéramos despejar en él la órbita infrapolítica.
En esta primera parte quiero detenerme en el ensayo de 1996-1999 titulado “El Castellano y Constitución” (p.397-443). Interesa por al menos dos razones: como comentario a la escritura de las constituciones, y como análisis del aparato lingüístico. El punto de partida, para Ferlosio, es una máxima constitucional: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla“.
Es curioso que Ferlosio no diga nada de los dos polos que cierran la máxima, y cuyo peso conceptual no se le escapa a nadie: deber y uso. Veremos si en textos posteriores Ferlosio pondrá atención en la noción kantiana de “deber” que tanta influencia ha ejercido en el derecho moderno y en la subjetividad hispánica (Opus Dei). Ferlosio prefiere aislar estos términos para enfocarse en la esencia “modal” de la expresión, y de la estructura del presente indicativo (p.399). Las constituciones tiene mucho de presente del indicativo, pero también de la forma modal. Esto hace que se establezca una especie de “efecto de noticia”, que la vuelve siempre actual (p.400).
Dice Ferlosio: “Así pues, el que informa a otro del contenido de una ley usa el presente, porque da noticia de algo que, por decirlo con la lúgubre formula inmemorialmente acunad para el destino, ya “esta escrito”. Con esta misma fórmula “está escrito”, se remitían los judíos a la Torá, a la Ley, cuyos libros no, ciertamente, por casualidad tomaron precisamente el nombre de Escrituras” (p.400-401).
Ferlosio detecta uno de los misterios del derecho en Occidente: la ley tiene que estar escrita. No hay derecho sin escritura. La escritura misma en la constitución es “escritura escribiente” (p.401). (Nikolas Bowie tiene un artículo muy interesante sobre este problema como la arcana del constitucionalismo norteamericano: “Why the Constitution Was Written Down”, Stan.L.Rev, 2019). Pensar aquí en Yan Thomas: la escritura funciona como uno de las operaciones de la artificialidad del derecho. Esta es una de las herencias fuertes de la romanitas. Lo importante, nos dice Ferlosio, es que el presente indicativo de la escritura constitucional no es un “valor veritativo”, sino imperativo: “La ley es un mandato obligante; su enunciado no puede ser más verdadero o falso de cuanto puede serlo una frase en el modo llamado “imperativo” (p.401).
¿Qué es un mandato? Es la pregunta que sobresale en estas páginas de Ferlosio. El mandato traspasa el límite de lo verídico, y puede prescindir de ella, puesto que su interés es producir una orden que a su vez ordene. Esta es la esencia del sacramento (p.402). El mandato es principio y orden, pero más importante, dice Ferlosio, es que produce un sentido de “futuro”, ya que la afirmación del sujeto y predicado ya esta dada. Piénsese en este mandato: “Pondrás la mesa todos los días” (p.406). La futuridad no es una cosa de mera temporalidad abstracta, sino de la construcción de hábitos y normas efectivas. El derecho es la coherencia de la normalización.
Dice Ferlosio: “La noción de norma, no acepta en modo alguno cubrir una orden ocasional como la que se dan “imperativo”, de tal manera que puede servir como piedra de toque para distinguir entre las funciones del modo “imperativo” y las del “futuro” (p.407). Lo decisivo aquí: el indicativo de la ley produce “vigencia” (p.408). O también pudiéramos decir, eficacia. Por eso, la ley no puede ser más que el futuro, nunca el presente (p.409). En realidad esto es importante, puesto que si pensamos en las discusiones sobre el “originalismo” en el constitucionalismo norteamericano, el debate pareciera ser una operación de fidelidad en el origen, pero no es tal. La verdadera operación es instrumentalizar el principio para tener acceso directo al futuro y atrapar al destino. Ferlosio cita una frase de Benjamin que va directo al problema: “El juez puede ver el destino donde quiere; en cada pena debe infligir ciegamente el destino” (p.410). Pero como decía Carl Schmitt (Hamlet o Hecuba): ningún destino inventado es un destino. Y este es el problema.
Este también es el problema de la lengua. El castellano se ha vuelto ley escrita y por lo tanto un dispositivo de la hegemonía imperial, perdiendo radicalmente su destino material y profano. Termino con este momento al final del ensayo. Escribe Ferlosio sobre el “castellano”: “…España no significa la unidad e integridad – o “de destino” – sino sencillamente la amistad entre sus reinos o, en lenguaje de la Iglesia, la “paz y concordia entre los príncipes cristianos” (p.437). La operación moderna por la cual la guerra civil es suprimida y desplazada, a cambio del miedo (Hobbes) y la auctoritas tiene un secreto importante en la operación de la lengua como forma del imperativo. Un imperativo que está ya siempre caído al imperii del futuro.